Este subsidio se da a personas mayores de 52 años que no tengan rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sin tener en cuenta el resto de miembros de la unidad familiar.
Si se cumplen anualmente con sus requisitos establecidos, puede cobrarse hasta llegar la edad ordinaria de jubilación teniendo la ventaja añadida de que mientras se cobra se está cotizando para la Pensión de Jubilación. Es obligatorio presentar o renovar esta declaración cada 12 meses, declarando o manifestando que se siguen cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley para seguir cobrándolo y que no se superan las cuantías máximas de rentas para poder cobrar este subsidio.
Se debe presentar según normativa dentro de los 15 días hábiles posteriores al reconocimiento del subsidio o renovación previa, en caso de hacerlo fuera de plazo no se cobrará con efectos retroactivos.
Normalmente el SEPE envía una notificación, comunicación o aviso por correo postal avisando al interesado de esta circunstancia, donde establece que para mantener la percepción del subsidio, los beneficiarios deberán presentar cada 12 meses ante el SEPE una declaración anual de sus rentas.
Sin embargo las circunstancias actuales y los cambios de domicilio pueden hacer que no se reciba esta comunicación del SEPE y no se realice esta renovación y sus nefastas consecuencias. Por lo que recomendamos estar pendientes de la fecha de finalización de los 12 meses para que no se olvide renovarla.
A través del siguiente link del SEPE pueden encontrar más información acerca de la declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52-55.